Quienes somos
          Trabajadores Situación personal Autos Viviendas Actividades económicas    
Cuenta ajena Soltero / separado Propietario Propietario Comercios y servicios
Actuarial
          Cuenta propia Pareja sin hijos Conductores Inquilino Industrias y pymes    
Pareja con hijos Otros Carnés
Ayuntamientos
Consultor
                                 
INCENDIO, EXPLOSIÓN, DAÑOS POR AGUA …
Glosario
          SI ERES PROPIETARIO.  Si el local es de tu propiedad pero no ocupas el mismo al menos debes tener un seguro que cubra el Continente, daños a la estructura y 
partes fijas (suelos, paredes, instalaciones,...) para protegerse ante un incendio, explosión inundaciones o incluso los Riesgos extraordinarios que analizamos a 
Informes y vídeos
          continuación. Es necesario asegurarnos que aunque siendo propietarios pero la actividad la desarrolle un tercero, que el riesgo descrito en el seguro esté 
recogiendo la actividad que efectivamente se realiza, de no ser así como el precio del seguro se determina en base a ello, si la prima que se ha pagado es inferior 
Modalidades
          a la que hubiera correspondido con la correcta declaración del riesgo, la Aseguradora podrá hacerse cargo de los siniestros solo en la misma proporción que 
represente la prima pagada sobre la que hubiera correspondido. (Regla de equidad) Y esto con frecuencia ocurre. Por ejemplo compramos un local y como 
Necesidades
          inicialmente está vacío, queda asegurado como local sin actividad, y en cuanto se alquila se debería cambiar el seguro indicando esa actividad, y de no hacerlo 
podría ocurrir lo anterior.
Trucos y consejos
           
SI ERES INQUILINO. Ante el propietario debes responder de los daños que ocasiones al inmueble y como esto lo tendrás cubierto dentro de la RC locativa (Daños 
Enlaces
          por incendio al local arrendado) dentro de la RC general de la actividad incluido al contratar el Contenido, en principio solo deberías asegurar este concepto y 
no el Continente, aunque si has realizado alguna obra de reforma de adaptación del local a la actividad que realizas, entonces si será necesario. El continente en 
            este caso debes asegurarlo solo por la obra de reforma, y para evitar la posible aplicación del infraseguro, debes asegurarlo "a primer riesgo", de esta forma 
            aunque el capital garantizado sea inferior al valor total no se aplicará la regla proporcional.
             
            Cuando aseguremos el Local por las coberturas básicas, en casos como:
               - Cobertura hipoteca    - Leasing inmobiliario
            Es posible que con muchos gastos encima, nos preocupe dar cobertura a lo que nos exige la entidad financiera y no pretendamos asegurar más que lo básico. 
            Con este término hay que tener cuidado, pues en ocasiones podría ocurrir que en las coberturas básicas no se incluyera más que el incendio, explosión y gastos 
            relacionados pero no otros riesgos extensivos. En los riesgos extensivos se encuentran generalmente los daños por agua, inundaciones, actos vandálicos, 
            fenómenos meteorológicos.... Si esto no lo tuviésemos cubierto, habría riesgos probables de ocurrir con posibilidad de producir graves daños, (Una riada, un 
            temporal....). Por ello aunque en ocasiones no busquemos más que el seguro básico, debemos asegurarnos que alcance un mínimo. El nivel de amplitud de 
            coberturas puede variar según el tipo de seguro Multirriesgo que se trate y de la Aseguradora.
             
            RIESGOS EXTRAORDINARIOS
            Esta cobertura siempre se encuentra presente en todos los seguros donde exista la cobertura de daños materiales y daños personales accidentales. Por tanto 
            en los Multirriesgos de comercios y servicios, siempre estará presente. Los riesgos cubiertos son los daños derivados de: Terrorismo, temporales donde el viento
            supere los 120 Km/hora, Riadas, maremotos, terremotos, etc. 
             
            Aún estando cubiertos siempre estos daños, hay que saber que el Consorcio de Compensación de Seguros, que es el Organismo que da esta cobertura, seguirá 
            lo marcado en el contrato de seguro principal, es decir si solo tenemos asegurado el Continente no se hará cargo del contenido, y si solo tenemos asegurado 
            el Contenido no se hará cargo de los daños al Continente. Por otro lado, si existe infraseguro aplicará la regla proporcional, y pagará el valor de nuevo si así 
            figura en la póliza, sino pagará solo el valor real (valor de nuevo menos depreciación).
             
            ROBO
            Es una de las coberturas principales del seguros, dado que además de un incendio o explosión, es un riesgo que puede producir tanto por frecuencia como por 
            la cuantía un importante perjuicio a la actividad económica. Para poder asegurar el robo, es casi generalizado que las Aseguradora exijan que en todos los huecos 
            y puertas de acceso o ventanas, exista una protección mínima en función de la actividad que se trate. A mayor riesgo de actividad mayor exigencia de protección. 
            Pero como mínimo se exige que exista:
             
             - Protección completa de puertas y accesos al Local con cierre metálico
             - De no tener esta protección servirá cristal de seguridad de doble capa (12 mm de grosor) o triple capa (18 mm de grosor).
             De forma compolementaria se suele pedir
             - Videovigilancia
             - Alarma conectada a la policía o central de seguridad
             
            Estos dos conceptos no son excluyentes de la cobertura, pero de tenerlo instalado puede abaratarse el precio del seguro. Si el Local está en un centro comercial 
            es importante saber si existe vigilancia permanente.
             
            Las coberturas del Robo suelen ser de dinero en efectivo hasta ciertos límites según la situación: mueble cerrado, caja registradora, caja de seguridad, etc. 
            Además por supuesto está cubierta la mercancía del local, tanto dentro del local como en el escaparate. Si el escaparate no estuviese protegido como el resto 
            del local, y la protección empezase desde dentro del escaparate quedando la mercancía expuesta sin protección, entonces solo se garantizaría el robo dentro 
            del local y no en el escaparate.
             
            También el seguro puede cubrir, es importante verificarlo, el atraco dentro del local incluyendo los efectos personales de los empleados y de los Clientes que se 
            encuentren en ese momento dentro del local. Y puede incluirse igualmente el transporte de fondos desde el local a la entidad financiera, y hasta un límite 
            máximo por siniestro.
             
            Con menos frecuencia pero también es posible garantizar el robo de dinero depositado en máquinas tragaperras y máquinas  expendedoras de tabaco. Si se 
            pretende tener cubierto estas situaciones es necesario verificarlo y consultarlo.
             
            RESPONSABILIDAD CIVIL
            La principal responsabilidad civil que está cubierta con el seguro multirriesgo comercial es la derivada de la actividad que se realiza dentro del propio inmueble. 
            Un cliente resbala, dentro del local, porque no hemos limpiado el suelo en un día lluvioso, un cliente se rasga una prenda de vestir al rozar con la arista de un 
            mueble en no buen estado, se estropea la prenda de vestir de un cliente al caer accidentalmente un plato de comida en un restaurante, etc. Pero además también 
            se cubre la responsabilidad locativa, daños al mueble arrendado por un riesgo cubierto en póliza, daños a terceros por la utilización de maquinaria necesaria 
            para la actividad que desarrollamos, y también la responsabilidad civil inmobiliaria, con el continente, daños derivados de un incendio o inundación que afecten 
            a locales o viviendas colindantes.
             
            Pero no solo estos riesgos son los más importantes también debemos pensar en:
             
            RC. PATRONAL. Los daños que puedan sufrir los empleados y de los cuales pueda ser responsable el dueño del local. No solo es que existe un seguro de 
            accidentes, sino que si sus herederos por un fallecimiento, o él mismo por una invalidez consideran que existe una cierta responsabilidad del empresario 
            pueden reclamar a mayores una indemnización que solo la tendríamos cubierta con esta cobertura opcional. En ocasiones algunas personas no la incorporan 
            porque no tienen empleados a su cargo, pero aunque inicialmente no existan es probable que con el tiempo si se tenga, y si nadie se acuerda de actualizar el seguro 
            este no dará protección en estas situaciones.
             
            RC. PRODUCTO. Generalmente se utiliza más en actividades de alimentación y hostelería ante los daños personales derivados de una intoxicación de los 
            productos que se venden o preparan,  pero puede aplicarse a cualquier tipo de producto  y actividad. No solo se garantiza los posibles daños por el consumo 
            o utilización de los productos comercializados sino también la retirada de productos, esto es que detectada una partida errónea de producto bien antes de 
            que se lleguen a producir daños o producidos que no se amplíen, se retira el producto de donde se haya suministrado, y esto puede generar importantes gastos.
             
            RC ADMINISTRADORES. Los administradores y consejeros y directivos de cualquier actividad económica tienen que tomar decisiones de las cuales puede cualquier 
            tercero, un empleado, un cliente, un proveedor, un socio, etc.. considerar que cierto perjuicios económico ha venido derivado de una decisión concreta y esto 
            ha de responder con su propio patrimonio el directivo, administrador o consejero de la empresa. Esta cobertura en un principio era de exclusiva contratación de 
            empresas de gran tamaño, hoy en día se está generalizando su contratación, dado que cada vez es más frecuente encontrarnos con todo tipo de reclamaciones. 
            Las derivadas de acciones y decisiones no tendrían cobertura por la RC general de la actividad económica.
             
            PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD
            Sí a consecuencia de un riesgo cubierto por el seguro el local de negocio se queda en inactividad, y el tiempo de rehabilitación puede ser prolongado, esto 
            implica que el negocio ha de seguir haciendo frente a unos gastos fijos (salarios, cuotas de suministros, alquileres, etc.) pero además dejará de obtener el 
            beneficio derivado de las ventas que no podrá realizar. Por ello en comercios y servicios, suele protegerse esta situación, y como puede ser en ocasiones 
            complejo y de no gran cuantías, lo que se suele aplicar son dos formas de indemnización a tanto alzado:
             
            % SOBRE VALOR DE INDEMNIZACIÓN. En caso de existir paralización se paga sobre el valor que corresponde de daños materiales, un % de complemento para 
            compensar esa inactividad, este % puede ser un 20 - 25 o 30 %. Así cuanto mayor sea el capital a indemnizar significará que la inactividad será superior y es una 
            forma de simplificar la indemnización compensando el perjuicio recibido.
             
            CUANTÍA FIJA DIARIA SOBRE UN TIEMPO MÁXIMO. Se fija una cantidad diaria entre un mínimo de 60 € y un máximo de 150 - 2000 €, que se pagará al Asegurado 
            por cada día de inactividad que se produzca a consecuencia de un riesgo cubierto por el seguro, Y hasta un máximo de 90 días, 180 días o incluso un año.
             
            Si la paralización es total se pagará el 100 % de esta consideración, pero si se entiende que la paralización solo afecta a un % del espacio que se precisa para el 
            local de venta, el seguro pagará en la misma proporción que el resultado de lo que se considere realmente en inactividad. Si la actividad se puede seguir 
            desarrollando aunque no en su totalidad, el seguro indemniza en la proporción que resulte afectada.
             
            Esta coberturas suele ser opcional, y no frecuentemente se contrata, pero es de necesaria implantación, dado que en caso de no tener protección puede
             representar el cierre del negocio, en algunas ocasiones.
             
            DAÑOS ELECTRICOS
            Por lo general se garantizan los daños derivados de cortocircuitos, fallos eléctricos, sobretensiones, que afecten a los transformadores, e instalación eléctrica. 
             
            Es necesario revisar si el seguro amplía a los aparatos eléctricos y cuales son los mismos, dado que no siempre son todos los aparatos los que se incluyen en 
            el seguro. Puede hacerse extensivo a todos los aparatos tales como lavadoras, lavavajillas, frigoríficos, televisores, etc., pero si no se especifica es posible que 
            otros aparatos tales como caja registradora, ordenadores,  así como otras máquinas necesarias para la actividad, fotocopiadoras, fax, etc, no están cubiertos.
             
            Para cubrir estos aparatos por daños eléctricos tendríamos que incluirlos en la cobertura de Avería de Maquinaria. Muy importante revisarlo en el seguro, 
            tanto los límites cubiertos por el alcance de la cobertura.
             
            AVERÍA DE MAQUINARIA
            Esta cobertura lo que no garantiza es, curiosamente, lo que refleja el enunciado, es decir las averías debidas al uso y desgaste. Cualquier aparato o maquinaria 
            debe ser revisada o sustituida con el tiempo, sin embargo si a consecuencia de una avería se produjesen otros daños, estos sí estarían cubiertos pero no la 
            propia avería.
             
            Las principales coberturas, son: Incendio, explosión, daños por agua, cortocircuitos, sobre-tensiones, golpes, caídas, impericia del personal, y estos daños 
            pueden estar garantizando tanto los propios daños externos como los internos o una de las dos circunstancias. Evidentemente lo más deseable es estar cubierto 
            tanto en los internos como en los externos, pero en ocasiones la cobertura puede ser parcial, es muy importante revisar este alcance del seguro.
             
            La avería de maquinaria puede asegurarse por el valor total de los bienes o por un capital a primer riesgo. Si lo hacemos a primer riesgo, estaremos evitando 
            la aplicación de la regla proporcional en caso de un infraseguro, pero si ponemos un límite bajo podría ser insuficiente en caso de un siniestro. Si aseguramos por 
            el valor total y nos quedamos cortos podemos incurrir en el infraseguro.
             
            Por otro lado hay que tener en cuenta que los bienes con una cierta antigüedad pueden estar excluidos, con lo que conviene revisar el capital asegurado, con 
            el transcurso del tiempo. Por ejemplo: Maquinaria en general se limita a 10 años, ordenadores a 3 cajas registradoras a 5, y equipos frigoríficos a 15 o 20..
             
            DETERIORO DE ALIMENTOS
            Por esta cobertura se garantizan los daños a productos alimenticios que se guarden en equipos frigoríficos o congeladores, por circunstancias derivadas de 
            falta de suministro eléctrico, avería del aparato que lo, contiene... con tal de que de forma continuada se mantenga la falta de corriente al menos en 6 horas 
            o un límite superior, depende del seguro.
             
            Esta cobertura puede ser por el valor total o a primer riesgo evitando la aplicación de la regla proporcional en caso de un posible infraseguro, aunque es necesario
            no equivocarse en asegurar a primer riesgo por un valor insuficiente.
             
            TRANSPORTES
            Cuando se trasladen por medios propios a los clientes los productos que se les ha vendido, puede ser necesario incluir esta cobertura, por la cual se garantizan 
            los daños que sufran los bienes por accidente, incendio, vuelco, colisión del vehículo que lo transporta. Dependiendo del tipo de seguro multirriesgo es posible 
            que el Robo esté o no incluido, por lo que es necesario revisarlo. Si no estuviese incluido y quisiera tenerlo cubierto será necesario formalizar un seguro 
            específico de transportes. Esto  es igual que si el límite que suele establecerse (3.000 - 5.000 €) por expedición no es suficiente porque la mercancía transportada 
            puede superar este valor, probablemente sea necesario formalizar un seguro específico. pero el multirriesgo otorga una cobertura que en muchos caos puede 
            ser suficiente, y a un precio más reducido.
             
            PROTECCIÓN JURÍDICA
            No solo se trata de que el seguro en caso de una reclamación que sufra el Asegurado por un posible daño causado a un tercero, le facilite la defensa jurídica 
            correspondientes, sino que el seguro puede incorporar una protección jurídica más amplia que de asesoramiento legal al Asegurado en otras situaciones, como 
            sanciones, reclamaciones de la Inspección de Trabajo, o en trámites con la Comunidad de propietarios o incluso otra orientación legal complementaria a la 
            actividad del Asegurado. Es conveniente revisar el alcance de esta cobertura según el seguro que se disponga.
             
            AUTOS
            Es un seguro obligatorio que ha de suscribirse por cada vehículo que se posea. Si la actividad económica tuviese 10 o más unidades, puede asegurarse por una
            póliza (Flota) que permite simplificar el proceso de pago por recibo único, facilitar la administración y gestión de tal forma que n o quede un vehículo sin 
            asegurar pordescuido, y además si en algún vehículo hubiese siniestralidad se compensaría con la que no se produzca en otros y es más fácil de renovar las 
            coberturas.
             
            PREVISIÓN SOCIAL
            Cualquier actividad económica puede tener a través de los convenios laborales del sector donde se encuentren ubicados, unas obligaciones en materia de 
            previsión social, siendo las más frecuentes:
             
            ACCIDENTES. Es un seguro colectivo que ampara los riesgos de muerte e invalidez (en cualquiera de sus grados), por unos capitales que se renuevan conforme 
            el propio convenio evoluciona. Hay que revisar que estén todos los trabajadores que deben estar, así como los capitales que estén actualizados conforme 
            marque el convenio. Las coberturas pueden ser solo de accidentes laborales o de amplitud 24 horas para otras situaciones al margen del trabajo.
             
            JUBILACIÓN. En algunos convenios hay ayudas o premios de jubilación que obligan a formalizar un seguro de ahorro o Plan de pensiones, normalmente son 
            premios de pequeña cuantía pero que se han de exteriorizar a través de uno de estos instrumentos.
             
            VIDA. No es muy frecuente, pero podría obligarse además de un seguro de accidentes a un seguro de vida para pagar a los herederos a un capital si la muerte del 
            trabajador es por cualquier circunstancia natural o de accidente.
             
            OTRAS COBERTURAS. Podría haber otras ventajas sociales como el seguro de salud, pero no suelen estar enmarcadas en convenios laborales sino en ocasiones 
            como ventajas particulares el empresario con un grupo de trabajadores cualificados.