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                                                                            para que nada te despiste:
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          En el mundo del seguro muchas veces nos encontramos con situaciones en las que no sabemos como actuar, o cual es la mejor elección que debemos 
tomar. Las reglas del seguro hay que saber interpretarlas.
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En esta página encontrarás respuesta a temas cotidianos, en los que puedes verte involucrado. Acciones y situaciones en las que encontrarás ideas y 
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          soluciones para llevar a la práctica.
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          Y si tienes alguna duda o cuestión que no encuentras aquí desarrollado, no dudes en hacérnoslo saber, además de responderte personalmente, tu
consulta la incluiremos en esta web. Gracias por tu colaboración.
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            SI HIPOTECO MI CASA, ¿QUÉ SEGURO DEBO FORMALIZAR?
            Es frecuente que se piense que el seguro obligatorio es de incendios, sobre todo cuando la propia Entidad Financiera que nos da la hipoteca nos ofrece o 
            pretende que hagamos el seguro por su Aseguradora. Pero no según la Ley del Mercado Hipotecario y su Reglamento el seguro ha de ser de "DAÑOS", y por tanto 
            no sirve un seguro básico de incendios. En ocasiones los seguros de incendios son algo más que simplemente el incendio y abraca a otros daños como 
            la explosión y principalmente los riesgos extraordinarios por el Consorcios de Compensación de seguros, pero habría que revisar si el seguro de incendios 
            cubre lo que se denomina en la terminología Aseguradora: "Riesgos extensivos", esto supone cubrir el bien ante otros riesgos como inundaciones, 
            fenómenos meteorológicos, actos vandálicos, etc. y claro son daños que pueden afectar a la vivienda y no estarían garantizados en un seguro exclusivo de incendio.
            Normalmente el seguro que le ofrece la Entidad Financiera es un seguro Multirriesgo, que posibilita no solo asegurar lo obligatorio por Ley, es decir el 
            Continente, sino también el contenido de su vivienda. Claro no es obligatorio hacerlo con la propia Entidad Financiera, pero esto no quiere decir que este 
            seguro esté mal hecho o sea caro por sí mismo. Lo que es importante es que valore la oportunidad de formalizar el seguro con la propia entidad financiera o con 
            cualquier tora Aseguradora a través de  sus Agentes. Valorar coberturas y precios pero teniendo claro que no es solo un seguro de incendios sino además 
            cualquier tora Aseguradora a través de  sus Agentes. Valorar coberturas y precios pero teniendo claro que no es solo un seguro de incendios sino además 
            debe ser de DAÑOS..
                                   
            TENGO UNA CASA CON UN INQUILINO ¿QUE DEBO ASEGURAR?
            Dado que al ser el propietario del inmueble hay unos riesgos que se derivan de las propias instalaciones es conveniente que al menos el Continente lo 
            tenga Asegurado con independencia que el propio  inquilino disponga igualmente de un seguro que garantice los daños que él pueda originar. Además 
            hay seguros que incluyen una cobertura de importante interés para los propietarios como es la protección ante daños derivados de actos vandálicos del 
            propio inquilino. Los seguros que incluyen esta cobertura suelen poner un límite máximo de indemnización (6.000 o 9.000 €) así como aplican una franquicia 
            a soportar por el propio Asegurado como puede ser de 300 o 600 €, pero garantiza dentro de estos límites la indemnización al Asegurado en caso de que 
            el inquilino provoque daños de forma vandálica. Si tiene inquilinos sobre el seguro de hogar que posea solicite esta cobertura, porque es de interés.
             
            SOY INQUILINO DE UNA VIVIENDA ¿QUE DEBO ASEGURAR?
            Aunque el propietario posea un seguro de hogar, al ser Vd. inquilino debe mantener la vivienda en buen estado de conservación, dado que de esto se obliga 
            por el propio contrato de arrendamiento. Y es posible que por la utilización de la vivienda puedan originarse daños al propio inmueble o a terceros que 
            será objeto de su propia responsabilidad: un incendio fortuito en un descuido cocinando, o un incendio originado por un cortocircuito en un aparato 
            eléctrico, etc. Y todo ello estará cubierto con la Responsabilidad Civil de un seguro de hogar, al margen de que el mobiliario y enseres que haya incluido 
            en la vivienda también debería protegerlo, porque esto no estará cubierto por el seguro del propietario.
                                   
            SOY INQUILINO DE UN NEGOCIO ¿QUE DEBO ASEGURAR?
            Tanto si es un Local Comercial como una Nave industrial, si lo alquila para desarrollar una actividad comercial o industrial, deberá tener en cuenta por un 
            lado los daños que se originen al propio continente por la actividad que desarrolla, y esto lo podrá cubrir a través de la RC Locativa. Debe revisar que si 
            dispone de un seguro de RC general esto esté cubierto y sino advertirlo para incluirlo, y si es en un seguro multirriesgo igualmente verificar que existe 
            esta cobertura. Por otro lado si Vd. ha realizado una obra de reforma al local para adaptarlo a las necesidades de su actividad, en este caso ha de incluir un 
            seguro de Daños o Multirriesgo que no solo proteja a su contenido, mobiliario y enseres así como maquinaria, sino también la propia obra de reforma 
            realizada ante el incendio, explosión o riesgos extensivos o extraordinario. El resto del continente estará protegido por el seguro que el propietario deba 
            tener para sí mismo y en lo que Vd pueda ocasionar derivado de su actividad, ya lo estará a través de la RC Locativa.
             
            UN BUEN SEGURO DE HOGAR Y PAGAR POCO ¿COMO?
            Es mu frecuente la publicidad de: tu seguro de hogar más barato, sea cual se el precio que estés pagando te lo rebajamos, etc., etc.. A veces convertimos 
            el seguro en un tanteo del precio a pagar y sin importar lo que realmente cubrimos en el seguro y pensando que cuando se produzca un siniestro siempre 
            nos van a a pagar o pensando que si pagamos menos es porque evitamos coberturas sin importancia que realmente encarecen el seguro pero que nunca 
            ocurren. Bien, por lo general hay 3 tipos de seguros: Bajo coste, Completos, y de alta protección.
                                   
             - Los de Bajo coste tienen un precio muy reducido, pero realmente tienen menores coberturas y/o unos límites de indemnización reducidos o franquicias 
               importantes.
             - Los completos, suelen tener un precio lógicamente superior pero amplían los límites de indemnización e incluyen coberturas que no existen en los de
               bajo coste.
             - Los de alta protección incluyen más amplios límites y coberturas y principalmente lo que se denomina TODO DAÑO MATERIAL, que amplía la protección 
               de una forma mucho más importante.
             
            Por ello no se deje llevar solo por el precio, sino que es importante valorar cuando pretendemos asegurar a bajo precio, que es lo que se deja de disponer 
            de protección para asumirlo o por lo contrario ampliar la protección aunque suponga una precio adicional, muchas veces el incremento de prima es muy 
            pequeño en relación a lo que se gana de protección. Y ¡Ojo! que no se lo digan que se lo escriban, que Vd tenga la certidumbre de lo que contrata..
             
            UN VECINO ME HA HECHO DAÑOS EN MI PISO ¿QUE HACER?
            Parece evidente que a quien debe reclamar es a su vecino y él, por sí mismo o por su Aseguradora, indemnizar y reparar el daño cometido, pero claro 
            no siempre las relaciones de vecindad son óptimas y puede ocurrir que el vecino no nos haga caso o incluso no tenga seguro al que recurrir. En esta 
            situación si el afectado dispone de un seguro de hogar sepa que todos los seguros incluyen lo que se denomina Reclamación de daños, que garantiza que 
            en justa reciprocidad si el Asegurado lo hubiese producido en lugar de padecer el daño, esto estuviese cubierto por la RC entonces se aplica la reclamación 
            por medio de la Aseguradora al vecino o su Aseguradora. Y en esta situación ¿Que suele hacer la Aseguradora?. Si los daños son de pequeña cuantía (por 
            ejemplo una filtración de agua en el techo del salón), suele esperar a que seque y si esto ocurre es señal que el vecino al menos habrá arreglado el problema 
            y en este caso se acude a pintar al propio Asegurador, en este supuesto al ser la indemnización muy leve le cuesta menos repararlo que realizar 
            la reclamación. Por eso muchas veces los asegurados pueden pensar que no tienen esta garantía, Ahora bien, si los daños fuesen más importante y además
            por una causa cubierta la Aseguradora indemnizaría reclamando después al que originó el daño y si no existiese cobertura, para esos daños si haría la 
            reclamación formal o judicial. Todo ello por tanto ha de verificarlo en su propio contrato y solicitarlo de su Aseguradora.
             
            ME HAN ROBADO EN LA CALLE, ¿QUE DEBO HACER?
            El robo fuera de la vivienda, robo como tal no está cubierto, he de ser un atraco, es decir que con fuerza o violencia o intimidación se produzca una 
            sustracción de los bienes que Vd lleva consigo mismo. La cobertura por lo general suele tener un límite dependiendo del tipo de seguro que se posea. 
            Y al hacer la denuncia en comisaría de lo ocurrido, necesario para el pago de la indemnización, es conveniente que no se ponga que ha sido un hurto, 
            porque en este caso no estaría cubierto. Esto a veces se puede poner porque así se evita que posteriormente se acuda como testigo a un juicio o 
            acudir a una rueda de reconocimiento, etc., claro la denuncia ha de indicarse lo que realmente ha ocurrido, pero como se indique que no se sabe quien 
            ha originado el daño y que fue un hurto, pues el seguro no se hace cargo, en estos caso, ha de ser originado por un tirón, o una amenaza, etc. pero en 
            estos casos sabremos cuando se ha producido y más o menos los rasgos de quien lo ha originado. Y en la denuncia ha de estar presente. El seguro 
            abarca no solo al Asegurado sino también a los familiares directos que convivan en la unidad familiar.
             
            SI TENGO UN SEGURO COMUNITARIO DEL EDIFICIO ¿POR QUE HACER UNO UNDIVIDUAL?
            El seguro comunitario suele tener limitación de coberturas en riesgos que pueden producir fácilmente daños, como por ejemplo: Daños estéticos no 
            cubiertos al continente privativo, o roturas que sólo alcanzan a los cristales de las fachadas pero no la loza sanitaria o a la vitrocerámica o encimeras 
            de granito, etc. y las tuberías de agua privativas que no siempre están cubiertas o con el tiempo se excluyen, etc. Por ello es importante que el seguro 
            individual se formalice incluyendo también el Continente, para evitar que estos daños queden sin indemnizar. Si no se asegura el continente por el valor 
            total, al menos incluir un capital suficiente y asegurarlo por lo que se denomina "a primer riesgo" evitando con ello que se aplique la regla proporcional 
            derivada de un posible infraseguro.
             
            NINGUNA ASEGURADORA ME ACEPTA MI COCHE ¿QUE HAGO?
            Cuando una persona de edad muy joven quiere asegurar por primera vez el vehículo, o una persona con mayor experiencia derivada de la siniestralidad 
            de los últimos años, es posible que las Aseguradoras no estén dispuestas a formalizar el seguro. En cualquiera de estos dos casos y con al menos 
            2 rechazos por escrito, el Consorcio de Compensación de Seguros posibilita el aseguramiento. Para ello ha de dirigirse al Consorcio y a través de la sección 
            de enlaces dentro de esta página encontrará donde están las oficinas más cercanas a su domicilio.
             
            HE TENIDO UN ACCIDENTE Y EL CONTRARIO NO TENIA SEGURO....
            En estos casos es necesario saber que el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de indemnizarlo, pero hemos de saber quien realmente 
            ha sido por lo que hemos de obtener todos los datos identificativos del contrario y siendo posible disponer de testigos. En ocasiones cuando esto ocurre 
            el causante del daño acepta la situación e intenta arreglarlo personalmente, pero si esto no ocurre y Vd precisa de reclamarlo al Consorcio ha de tener todo 
            la identificación del conductor, vehículo, etc. El Consorcio al margen de esta situación solo se hace cargo de los daños personales causados por vehículos 
            desconocidos, pero no de los daños materiales, para que en esta situación se haga cargo es necesario saber quien ha sido y tenerlo identificado.
             
            ¿COMO CUBRIR EL PARTE AMISTOSO EN UN ACCIDENTE DE COCHE?
            En ocasiones fruto de no tener que cumplimentarlo por no haber tenido nunca un siniestro cuando es necesario cumplimentarlo surgen algunas dudas 
            de como hacerlo correctamente. En primer lugar es necesario saber que el impreso es autocopiativo, por tanto solo se ha de cubrir uno y no como muchas 
            veces se observa que cada conductor cumplimenta uno. En segundo lugar es importante destacar que en cada margen del impreso se indica Vehículo A y B 
            pero la culpabilidad o no es independiente de donde uno se coloque, esto no tiene trascendencia. Lo que si es importante es indicar en la parte central 
            del impreso que ha realizado cada uno de los conductores justo antes de producirse el percance, y con independencia de lo que entre ellos acuerden de 
            culpabilidad o no, según lo que cada uno haya puesto, las Aseguradoras ya saben a quién le corresponderá la culpabilidad, por tanto evitar las discusiones 
            de quien ha sido o no el culpable y solo se debe aclarar lo que cada uno ha realizado de maniobra. Por último indicar correctamente los datos de cada 
            vehículo, conductor y seguro y hacer un pequeño croquis. Finalmente tramitar con la Aseguradora para iniciar los trámites de reparación.
             
            SI OCASIONO DAÑOS A UN TERCERO EN MI VIDA COTIDIANA....
            Derivado de nuestra vida cotidiana, o de las personas por las que debamos responder pueden surgir daños a terceros de los que debamos responder: 
            un paseo en bicicleta y atropellamos a un peatón, un juego con un balón de fútbol en la calle y se rompe un cristal, un paseo con un perro aunque no 
            sea peligroso pero se produce una percance con una persona.... todo ello estará cubierto por la Responsabilidad Civil familiar que se incluye dentro del 
            seguro multirriesgo hogar, y de no tenerlo podrá obtenerse la cobertura por un seguro específico de responsabilidad civil personal o familiar. Es importante 
            destacar que los hijos del Asegurado obtiene la misma protección que el propio Asegurado pero solo hasta una edad límite que depende de cada 
            Aseguradora, en algunos casos es hasta la mayoría de edad pero en otros casos hasta los 21 o 25 años. Superada esta edad ya no tendría cobertura por el 
            seguro hogar y en caso de querer estar protegido deberían formalizar un seguro específico.
             
            VOY A VIAJAR AL EXTRANJERO ¿QUE SEGURO DEBO TENER?
            Si es un país de la CEE o país que exista reciprocidad de Asistencia Sanitaria a través del sistema de Seguridad Social existirá cobertura, pero en muchas 
            ocasiones y para obtener protección ante otros riesgos es importante complementarlo con un seguro de Asistencia en Viaje que abarca no solo a los riesgo 
            de enfermedad o accidente en cuanto al reembolso de los gastos médicos que surjan, sino también a toros riesgos como repatriación de heridos o 
            enfermos y fallecidos, compensación de gastos por demora en la entrega de equipajes o demora en las conexiones del viaje, etc., Pero ¿Sabemos 
            realmente que todo o casi todo esto lo tenemos cubierto si disponemos de un seguro de Autos, o de Salud, o de hogar incluso?. En estos seguros puede 
            existir la Asistencia en Viaje y además de forma gratuita, por lo que no sería necesario formalizar otro seguro específico de Asistencia en viaje, salvo 
            en dos circunstancias. La primera que el viaje sea de larga duración (superior a 60 o 90 días) en este caso es imprescindible hacer un seguro específico 
            dado que los gratuitos tienen ese límite temporal indicado, Y la segunda motivación sería que en los seguros gratuitos incorporados en otros seguros 
            suelen existir limitaciones de coberturas o ausencia de otras garantías que se pueden incorporar en un seguro específico. Por ello se debe revisar qué 
            seguros se dispone y cuando merece la pena complementarlos con otro adicional.
             
            QUIERO CAMBIAR DE SEGURO ¿COMO DEBO ACTUAR?
            En todos los seguros, salvo los de duración determinada, como se contratan de forma anual renovable, el seguro se formaliza de periodicidad anual y por 
            tanto para anularlo es necesario comunicarlo con 1 mes de antelación al vencimiento y dirigiéndose por escrito a la Aseguradora para que tenga 
            conocimiento con la antelación suficiente. En caso de no tener claro el deseo de anular o no y esto depender del precio del seguro de renovación se puede
            realizar lo que se denomina: "Anulación preventiva" y esto supone que el Asegurado se reserva la decisión de renovar o no al vencimiento del seguro 
            en función de las condiciones de renovación, en algunas ocasiones la Aseguradora no puede decir cuales son las condiciones de renovación hasta que se 
            alcanza la propia renovación, en estos casos la anulación preventiva evita que la Aseguradora le exija al Asegurado renovar por no haber comunicado 
            previamente la decisión de anular. Por otro lado es imprescindible saber que hay seguros como principalmente los de salud y enfermedad que el 
            vencimiento, con independencia del mes de contratación siempre se lleva a 31 de diciembre, por lo que en estos casos la comunicación ha de realizarse
            en el mes de noviembre, para evitar el problema. 
             
            Además en los seguros de pago fraccionado, no se puede anular el seguro dentro del período de cobertura, es decir, antes del pago fraccionado solicitar 
            la anulación, hay que tener en cuenta que el pago fraccionado es una facilidad de pago de la Aseguradora, pero el vencimiento es al término de la 
            anualidad, por lo que los pagos fraccionados han de pagarse todos hasta completar la anualidad, y luego comunicar con antelación la vencimiento el 
            deseo de cancelar la cobertura.
             
            HA MUERTO UN FAMILIAR Y NO SE SI TENÍA SEGURO DE VIDA
            Desde hace unos años existe un registro único a través del Ministerio de Justicia, donde las Aseguradora informan de todos los seguros suscritos, por lo 
            que es sencillo poder consultar si una determinada persona tenía algún seguro de vida y con que Aseguradoras. Para conocer como solicitar esta 
            información entrar en la sección de enlaces de esta web y se encontrará el mecanismo adecuado.
             
            SEGURO DE SALUD. QUIERO INCLUIR A UN HIJO RECIÉN NACIDO.
            Disponiendo ya de un seguro de salud, en cuanto se produce el nacimiento de un hijo, aunque los primeros días está cubierto por el seguro de los padres, 
            es necesario incluirlo cuanto antes en el seguro para disponer de la cobertura completa cuanto antes. La razón fundamental es que dentro de los primeros 
            15 días desde el nacimiento, todas las Aseguradoras aceptan la inclusión del hijo recién nacido con la simple cumplimentación de los datos particulares 
            (Nombre, fecha de nacimiento...) pero superados los 15 días además ya tienen en cuenta el cuestionario de salud y en este caso si existen preexistencias 
            por los posibles problemas de salud que tuviese el niño recién nacido podría ser excluida la cobertura, pero dentro de los 15 primeros días se aceptaría 
            con la situación de salud que el hijo tuviese. De aquí la importancia de hacerlo cuanto antes, para evitar que suja algún problema de salud y que la 
            Aseguradora lo pueda rechazar.
             
            SEGURO DE SALUD. ¿COMO EVITAR LOS PERÍODOS DE CARENCIA SI PROVENGO DE OTRA ASEGURADORA?.
            Los seguros de Salud aplican por lo general unos períodos de carencia de 6 mese para la hospitalización, intervenciones quirúrgicas y pruebas médicas 
            especiales que solo no tienen en cuenta si es una causa vital que puede poner en peligro la vida del asegurado, pero por lo demás dentro de los 6 primeros 
            meses de contratar el seguro no habrá cobertura en estas situaciones. De todas maneras si se proviene de otra Aseguradora dado que el alta se produce 
            por un cambio de seguro, se pueden eliminar estos plazos de carencia, acreditando: La antigüedad del anterior seguro en tiempo superior al plazo de 
            carencia (fotocopia del contrato anterior) y continuidad en el seguro del antiguo al nuevo (fotocopia del último recibo). Con ello se suelen eliminar los períodos de carencia.
             
            SEGURO DE SALUD. ¿QUE SON LOS COPAGOS?
            El Copago es la cuantía económica que cobrará la Compañía Aseguradora además de la prima de seguro periódica por cada acto médico que algún Asegurado 
            reciba a lo largo del contrato. Es la participación en los costes de gestión y administrativos que se genera por el acto médico que se recibe. En función 
            del acto médico sea de urgencia, consulta medicina familiar, especialista, etc. el coste del copago puede ser mayor o menor. Por lo general la Aseguradora 
            observa durante un período de tiempo determinado cuantos copagos corresponden y lo incrementa al precio del seguro del siguiente recibo. Es importante 
            saber que los copagos pueden ser de diferente cuantía según la Aseguradora que se trate, así como en ocasiones dentro de cada Aseguradora según el 
            tipo de seguro que se disponga, si el precio es mayor el copago es menor o desaparece. También es posible que no existe el copago sobre todo cuando 
            se pertenece a un grupo colectivo y al producirse una contratación en masa de un colectivo importante, se puede eliminar el copago. En todo caso debe 
            revisar su contrato y consultar las diferentes opciones con su Aseguradora.
             
            ¿COMO PUEDO ESTIMAR LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
            La viudedad se corresponde con el 52% de la Base reguladora (promedio de las últimas bases de cotización) y la orfandad el 20% de la misma base 
            reguladora. La orfandad está limitada a los 21 años y en determinados supuestos se puede prorrogar hasta los 25 años. La invalidez según el grado de la 
            misma variará y en el caso de ser la absoluta y permanente será el 100%. 
             
            En todo caso es muy importante tener en cuenta que los trabajadores por cuenta propia suelen cotizar por una base inferior a sus ingresos y además en la 
            mayor parte de los casos por la base mínima de 893 € al mes, con lo que el porcentaje de cobertura de la Seguridad Social pero en relación a sus ingresos 
            y no sobre lo cotizado será en un % aún bastante inferior. Y los trabajadores por cuenta ajena que tengan ingresos anuales superiores a 43.000 € brutos, 
            como solo cotizan por una parte de sus ingresos pues igualmente los porcentajes en relación a los ingresos serán también inferiores.
           
            Como ayuda u orientación de lo que puede suponer de cuantía según el tipo ce trabajador, ingresos y circunstancias personales dentro del apartado 
            de enlaces, se encuentra un simulador Excel de prestaciones de la Seguridad Social.
             
            JUBILACIÓN. ¿COMO SABER LO QUE COBRARÉ DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
            Con la última reforma del sistema de la Seguridad Social del 2011, hay varios factores que van a influir en que la cuantía de la prestación sea inferior a lo 
            que hasta esta fecha se obtenía. Los principales cambios es que para poder jubilarse a los 65 años ha de haberse cotizado 38 años al sistema sino la edad 
            de jubilación pasa a los 67 años. Se mantiene que con 15 años cotizados se consigue un 50 % de la base reguladora, pero para obtener el 100% el período 
            de tiempo ha de ser de 37 años cotizados en lugar de 35, y por duraciones inferiores se reduce igualmente el porcentaje. Además se amplía el periodo de 
            tiempo que se tiene en cuenta para determinar la cuantía de lo cotizado de los últimos 15 años a los últimos 25. De esta forma al contemplar una amplitud 
            de tiempo mayor es más fácil encontrarse con años de cotización inferior y por tanto el promedio se reduce y con ello la expectativa de pensión también 
            se reduce.
             
            Dependiendo además de la diferencia entre los ingresos reales y lo cotizado la pérdida económica que se producirá al alcanzar la edad de jubilación 
            puede ser mayor. Para estimar la cuantía de la prestación y la pérdida de ingresos en relación al salario del trabajador en el mismo simulador de 
            prestaciones de la seguridad social dentro del apartado de enlaces, se puede realizar la valoración con una simple inclusión de datos en el simulador 
            Excel que está a disposición de todos los usuarios.